A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Miguel Angel Orejarena·Demandado Juzgado 41 Penal Del Circuito De Conocimiento De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión de Tutela y el Tribunal para la Paz, Sección de Apelación.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron las autoridades involucradas respecto del factor subjetivo.
Considera la Corte que quien debe asumir el conocimiento de la impugnación formulada en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Sexta, es la Sección de Apelación de la misma Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto que profirio el Tribunal Especial para la Paz, Seccion de Apelacion el 20 de diciembre de 2018 dentro del tramite de la accion de tutela formulada por el senor Miguel Angel Orejarena Pereira en contra del Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3583 al Tribunal Especial para la Paz, Seccion de Apelacion, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnacion formulada por el senor Miguel Angel Orejarena Pereira contra la sentencia de primera instancia que profirio el Tribunal para la Paz, Seccion de Revision, Subseccion Sexta, el 6 de noviembre de 2018.
- TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision de Tutela la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.